PROMOCION DEL TRABAJO DIGNO Y DECENTE DE LAS PERSONAS QUE ENFRENTAN MAYORES OBSTACULOS O RESTRICCIONES PARA ACCEDER AL MERCADO LABORAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 1° AL 28, 36 AL 50 DE LA LEY N° 19.973 Y ARTS. 11 Y 13 DE LA LEY N° 19.689
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO V - PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIOS Sección Única
Artículo 27
(Formación continua).- Las personas contratadas en el marco de la presente ley, tanto en el ámbito público como en el privado, podrán acceder durante el plazo de su contratación a cursos de formación profesional otorgados por el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, orientados a actualizar, mejorar o adquirir nuevos conocimientos, habilidades y competencias que contribuyan al fortalecimiento de su perfil y trayectoria laboral.