PROMOCION DEL TRABAJO DIGNO Y DECENTE DE LAS PERSONAS QUE ENFRENTAN MAYORES OBSTACULOS O RESTRICCIONES PARA ACCEDER AL MERCADO LABORAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 1° AL 28, 36 AL 50 DE LA LEY N° 19.973 Y ARTS. 11 Y 13 DE LA LEY N° 19.689
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO I - OBJETO Y PRINCIPIOS Sección única
Artículo 3
(Principios).- Son principios rectores de todas las políticas activas de empleo dispuestas en la presente ley, así como de cualquier programa o plan que derive de esta:
a) El trabajo digno y decente, así como sus diversos componentes de respeto y promoción de los derechos laborales fundamentales.
b) La no discriminación por razones de edad, género, sexo, orientación sexual, nacionalidad, ascendencia étnico-racial, nivel socioeconómico o de cualquier otro tipo.
c) La protección social y el diálogo social.
d) Territorialidad: las políticas, programas e instrumentos establecidos en las presentes disposiciones deberán considerar las características socio productivas de los distintos territorios del país, a efectos de promover su desarrollo.
e) El tripartismo, la responsabilidad, la participación y el compromiso a través de:
1) El sector público, en la planificación, orientación, coordinación, evaluación y supervisión de planes y programas en materia de empleo y formación profesional.
2) Las empresas y organizaciones del sector privado, el cooperativismo y la economía social y solidaria, en la generación de empleo digno y decente, así como en la colaboración en materia de formación profesional.
3) Las organizaciones de trabajadores y trabajadoras, en la promoción y defensa de los derechos humanos laborales.
4) Las instituciones de formación, en el diseño, capacitación, seguimiento y apoyo a los programas de empleo y formación profesional.
5) Los trabajadores y trabajadoras, en el desarrollo de sus competencias, así como en la definición e implementación de sus trayectorias laborales y educativas.