PROMOCION DEL TRABAJO DIGNO Y DECENTE DE LAS PERSONAS QUE ENFRENTAN MAYORES OBSTACULOS O RESTRICCIONES PARA ACCEDER AL MERCADO LABORAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 1° AL 28, 36 AL 50 DE LA LEY N° 19.973 Y ARTS. 11 Y 13 DE LA LEY N° 19.689
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO V - PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIOS Sección Única
Artículo 30
(Formación para empresas, cooperativas y emprendimientos).- Aquellas empresas que contraten en el marco de la presente ley, así como los emprendimientos que accedan a los beneficios establecidos en el Capítulo IV de la presente ley, podrán tener prioridad para acceder a herramientas de formación y fortalecimiento de capacidades para la gestión empresarial brindadas por el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, por el Instituto Nacional del Cooperativismo, por la Agencia Nacional de Desarrollo, y por el Ministerio de Industria, Energía y Minería.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, el Instituto Nacional del Cooperativismo y la Agencia Nacional de Desarrollo fijarán mediante reglamentación los criterios y procedimientos para acceder a estas herramientas.