PROMOCION DEL TRABAJO DIGNO Y DECENTE DE LAS PERSONAS QUE ENFRENTAN MAYORES OBSTACULOS O RESTRICCIONES PARA ACCEDER AL MERCADO LABORAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 1° AL 28, 36 AL 50 DE LA LEY N° 19.973 Y ARTS. 11 Y 13 DE LA LEY N° 19.689




Promulgación: 26/06/2026
Publicación: 17/07/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO II - DESARROLLO DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO EN EL SECTOR PRIVADO
Sección Primera - Condiciones Generales

Artículo 6

   (Cupo de contratación).- La cantidad de personas contratadas a través de la presente ley, tendrá un límite que dependerá de la totalidad de personas que las empresas tengan en su plantilla permanente, disponiéndose dicha limitación de la siguiente manera:

   a) Aquellas empresas que aún no tengan personal podrán contratar hasta una (1) persona.

   b) Aquellas empresas que tengan entre una (1) y hasta cuatro (4) personas trabajadoras en su plantilla permanente podrán contratar a través de la presente ley hasta el 50% (cincuenta por ciento) de su plantilla.

   c) Aquellas empresas que tengan entre cinco (5) y diecinueve (19) personas trabajadoras en su plantilla permanente podrán contratar a través de la presente ley hasta el 40% (cuarenta por ciento) de su plantilla.

   d) Aquellas empresas que tengan entre veinte (20) y cuarenta y nueve (49) personas trabajadoras en su plantilla permanente podrán contratar a través de la presente ley hasta el 25% (veinticinco por ciento) de su plantilla.

   e) Aquellas empresas que tengan entre cincuenta (50) y noventa y nueve (99) personas trabajadoras en su plantilla permanente podrán contratar a través de la presente ley hasta el 20% (veinte por ciento) de su plantilla.

   f) Aquellas empresas que tengan más de noventa y nueve (99) personas trabajadoras en su plantilla permanente podrán contratar a través de la presente ley hasta el 20% (veinte por ciento) de su plantilla.

   En el caso de cooperativas de trabajo, cooperativas sociales o de trabajo y personas usuarias, el régimen alcanzará tanto al personal contratado como a la incorporación de personas asociadas. Durante el período de vigencia de este régimen, no se computarán en el porcentaje máximo establecido en el artículo 100 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.181, de 29 de diciembre de 2013, las personas contratadas en el marco de los programas establecidos en la presente ley.

   Facúltese al Poder Ejecutivo a modificar los cupos establecidos en el presente artículo en determinado sector de actividad o en localidades específicas del país que se vean afectadas por situaciones coyunturales del mercado laboral, priorizando aquellos sectores o localidades con mayores índices de desempleo o informalidad.
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