El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 04 - Ministerio del Interior
Artículo 106
Agrégase al Capítulo IV - DE LAS FALTAS CONTRA LA INTEGRIDAD FÍSICA del Código Penal (Ley N° 9.155, de 4 de diciembre de 1933, el artículo 365 BIS), con la siguiente redacción:
"ARTÍCULO 365 BIS. (No denunciar en forma inmediata el extravío o
hurto de un arma de fuego).- Será castigado con 10 UR (diez unidades
reajustables) o pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de
trabajo comunitario el que omitiere denunciar el extravío o hurto de
un arma de fuego en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas de
ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del hecho".