APROBACION DE LA RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2025




Promulgación: 01/10/2026
Publicación: 16/10/2026
 TEXTO EN PROCESO DE ACTUALIZACION 
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 11 - Ministerio de Educación y Cultura

Artículo 179

   Sustitúyese el inciso tercero del artículo 114 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 192 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:

   "La Comisión Directiva será asistida en sus funciones por una Comisión
   Consultiva que estará integrada por los siguientes miembros: dos
   designados por el Consejo Directivo Central de la Administración
   Nacional de Educación Pública, uno designado por cada universidad
   pública, uno por el conjunto de la educación privada habilitada
   (inicial, primaria y media), uno por el conjunto de las instituciones
   universitarias privadas reconocidas por el Ministerio de Educación y
   Cultura, uno por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, uno
   por las instituciones de formación militar, uno por las instituciones
   de formación policial, uno por el Instituto Nacional de Empleo y
   Formación Profesional y uno por el Centro de Formación
   Penitenciaria".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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