El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 11 - Ministerio de Educación y Cultura
Artículo 179
Sustitúyese el inciso tercero del artículo 114 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 192 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:
"La Comisión Directiva será asistida en sus funciones por una Comisión
Consultiva que estará integrada por los siguientes miembros: dos
designados por el Consejo Directivo Central de la Administración
Nacional de Educación Pública, uno designado por cada universidad
pública, uno por el conjunto de la educación privada habilitada
(inicial, primaria y media), uno por el conjunto de las instituciones
universitarias privadas reconocidas por el Ministerio de Educación y
Cultura, uno por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, uno
por las instituciones de formación militar, uno por las instituciones
de formación policial, uno por el Instituto Nacional de Empleo y
Formación Profesional y uno por el Centro de Formación
Penitenciaria".