El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 11 - Ministerio de Educación y Cultura
Artículo 205
Sustitúyese el inciso final del artículo 80 de la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre de 1997, por el siguiente:
"En todos los casos expresados las reinscripciones podrán reiterarse,
pero no se admitirá extender la vigencia de las inscripciones
originarias por más de veinte años contados desde el día de la primera
inscripción, a excepción de lo previsto en el numeral 3) del presente
artículo".
Dispónese el siguiente régimen transitorio de Derecho, respecto de las modificaciones introducidas al artículo 80 de la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre de 1997, por este artículo:
a) Las inscripciones vigentes a la fecha en que esta ley sea obligatoria
(sea por inscripción originaria o reinscripción), se podrán
reinscribir, conforme a las disposiciones de esta ley.
Las inscripciones que, como consecuencia de reinscripciones, al
momento de la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren
vigentes y excedan el plazo de veinte años contados desde el día de la
primera inscripción, caducarán en el plazo de cinco años a contar
desde la entrada en vigencia de esta ley.
b) Las inscripciones que, como consecuencia de reinscripciones, al
momento de la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren
vigentes, no excedan el plazo de veinte años contados desde el día de
la primera inscripción, que caduquen antes del plazo de cinco años a
partir de la entrada en vigencia de la presente ley, y que en virtud
de la reducción de plazos establecida por esta ley no puedan
reinscribirse, podrán reinscribirse por única vez, y caducarán en el
plazo de cinco años a contar desde la entrada en vigencia de esta
ley.
c) Las inscripciones que, como consecuencia de reinscripciones, al
momento de la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren
vigentes, que caduquen antes del plazo de cinco años a partir de la
entrada en vigencia de la presente ley y que de acuerdo al régimen
anterior, no tenían la posibilidad de reinscripción por haber cumplido
el plazo de treinta años, caducarán de acuerdo a lo previsto en el
régimen anterior.