Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1916 el plazo fijado en el
artículo 13 de la Ley N° 4.272 para que los ocupantes de terrenos
municipales puedan acogerse a los beneficios de la expresada ley y
suspéndase hasta la misma fecha la prohibición a los escribanos
establecida en el artículo 22 relativa a la autorización de escrituras de
traslación de dominio o constitución de gravamen sobre dichos bienes
inmuebles.