ESTADO CIVIL. INVESTIGACION DE LA PATERNIDAD




Promulgación: 29/12/1916
Publicación: 02/01/1917

Resumen:

Declárase que las demandas de investigación de paternidad y petición de 
herencia, cuya inscripción se ordena por el artículo 5º de la Ley Nº
5.391, son todas las deducidas contra herederos de las personas cuya
paternidad se investiga, la falta de inscripción hará válidas las 
adquisiciones de terceros sin perjuicio de los derechos del hijo natural 
contra los coherederos.

Artículo 1

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 
artículo 45 numeral 8).


		
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