Declárase que las demandas de investigación de paternidad y petición de
herencia, cuya inscripción se ordena por el artículo 5º de la Ley Nº
5.391, son todas las deducidas contra herederos de las personas cuya
paternidad se investiga, la falta de inscripción hará válidas las
adquisiciones de terceros sin perjuicio de los derechos del hijo natural
contra los coherederos.