Fíjanse las condiciones para la homologación de concordatos
preventivos. Modifícase el artículo 1545 inciso 2º del Código
de Comercio, preceptuando la inscripción en el Registro de
Comercio y la presentación de los libros de contabilidad rubricados,
para la solicitud de concordato. Prorrógase el plazo referido en el
artículo 4º de la Ley Nº 5.392 de concordatos preventivos y quiebras. Derógase el artículo 62 del Código de Comercio, que disponía el balance general para comerciantes minoristas, cada tres años.