CODIGO DE COMERCIO. MODIFICACION




Promulgación: 29/12/1916
Publicación: 05/01/1917

Resumen:

Fíjanse las condiciones para la homologación de concordatos 
preventivos. Modifícase el artículo 1545 inciso 2º del Código
de Comercio, preceptuando la inscripción en el Registro de 
Comercio y la presentación de los libros de contabilidad rubricados,
para la solicitud de concordato. Prorrógase el plazo referido en el
artículo 4º de la Ley Nº 5.392 de concordatos preventivos y quiebras. Derógase el artículo 62 del Código de Comercio, que disponía el balance general para comerciantes minoristas, cada tres años.
Derogada/o por: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 256.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Ley Nº 7.334 Derogada/o de 23/12/1920 
artículo 1.

Artículo 1

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Ley Nº 8.045 Derogada/o de 11/11/1926 
artículo 11.

Artículo 3

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Ley Nº 8.045 Derogada/o de 11/11/1926 
artículos 11 y 21.


		
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