ASISTENCIA PUBLICA NACIONAL. ORGANIZACION. REGULACION




Promulgación: 20/06/1917
Publicación: 21/06/1917
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1917
  •    Página: 465

Artículo 2

   Con excepción del miembro delegado del personal técnico, no podrán formar parte del Consejo los empleados dependientes de la Asistencia Pública o que desempeñen algún cometido, por el cual perciban sueldo en los servicios de la Asistencia.
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