ASISTENCIA PUBLICA NACIONAL. ORGANIZACION. REGULACION




Promulgación: 20/06/1917
Publicación: 21/06/1917
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1917
  •    Página: 465

Artículo 3

   Los miembros del Consejo durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Gozarán de una dieta de diez y siete pesos por cada reunión a que asistan, no pudiendo esa remuneración exceder de doscientos cincuenta y cinco pesos mensuales. Cuando no asistieren a las reuniones del Consejo, por hallarse desempeñando comisiones del mismo o con licencia con goce de dietas otorgadas por el Poder Ejecutivo, percibirán igualmente sus dietas hasta el límite fijado en el inciso anterior.
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