Ver vigencia: Ley Nº 8.749 de 20/08/1931 artículo 8, Ley Nº 7.288 de 08/10/1920 artículo 1, Ley Nº 7.088 de 07/04/1920 artículo 1.
A los fines del artículo 2.o se considera de tránsito toda mercadería embarcada en puerto extranjero declarada así ante el Consulado respectivo y consignada a firma del exterior.