Ver vigencia: Ley Nº 8.749 de 20/08/1931 artículo 8, Ley Nº 7.288 de 08/10/1920 artículo 1, Ley Nº 7.088 de 07/04/1920 artículo 1.
La Junta podrá llamar, para ilustrar sus deliberaciones, a todos los funcionarios de la Administración que estime necesario a la mejor resolución de las cuestiones que estudia.