ADMINISTRACION GENERAL DE LAS USINAS ELECTRICAS DEL ESTADO. MODIFICACION




Promulgación: 19/01/1918
Publicación: 26/01/1918

Resumen:

Sustitúyense los artículos de 29, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley 
Nº 4.273 de creación de las Usinas Eléctricas del Estado, respecto
a las requisitos que debe reunir el Vicepresidente para su 
nombramiento, remuneraciones del Presidente, Vicepresidente y 
vocales, dotación de personal y condición ciudadana, etc..


		
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