Sustitúyense los artículos de 29, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley Nº 4.273 de creación de las Usinas Eléctricas del Estado, respecto a las requisitos que debe reunir el Vicepresidente para su nombramiento, remuneraciones del Presidente, Vicepresidente y vocales, dotación de personal y condición ciudadana, etc..