Prohíbese los concursos de box, las parodias de corridas de toros, el
tiro de la paloma, riñas de gallos, el rat pict y todo otro juego que
pueda constituir una causa de mortificación para el hombre o los
animales, siendo competentes para el enjuiciamiento y castigo los Jueces
de Paz, determinándose sanciones pecuniarias para quienes incurran en
las faltas expresadas en esta ley, destinando la recaudación de las multas
al Tesoro de la Asistencia Pública Nacional
Derogada/o por: Ley Nº 9.483 de 09/07/1935 artículo 5.