LEY DE LA SILLA




Promulgación: 10/07/1918
Publicación: 13/07/1918
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1918
  •    Página: 827

Artículo 1

   Los almacenes, tiendas, boticas, fábricas, talleres y otros establecimientos y locales en que trabajen mujeres, tendrán el número suficiente de sillas para que las empleadas u obreras puedan tomar asiento siempre que sus tareas lo permitan.

VIERA - JUSTINO JIMENEZ DE ARECHAGA

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