DEPARTAMENTO DE GUERRA Y MARINA. PRESUPUESTO




Promulgación: 15/01/1919
Publicación: 31/01/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1919
  •    Página: 48
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Los sueldos de los jefes y oficiales del Ejército y la Armada que figuran en las planillas números 2 y 3, cuando no estén en servicio activo, sufrirán los descuentos a que se refiere la ley de 15 de Mayo de 1913, con excepción de los jefes y oficiales que hayan actuado en la Defensa de Montevideo, Caseros y Guerra del Paraguay, los que quedan exonerados del mencionado impuesto.
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