Los sueldos de los jefes y oficiales del Ejército y la Armada que figuran en las planillas números 2 y 3, cuando no estén en servicio activo, sufrirán los descuentos a que se refiere la ley de 15 de Mayo de 1913, con excepción de los jefes y oficiales que hayan actuado en la Defensa de Montevideo, Caseros y Guerra del Paraguay, los que quedan exonerados del mencionado impuesto.