ASISTENCIA PUBLICA NACIONAL. PRESUPUESTO




Promulgación: 27/02/1919
Publicación: 12/03/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1919
  •    Página: 349

Artículo 10

   La Asistencia Pública podrá costear los gastos de servicio médico y medicamentos en aquellas localidades donde la iniciativa privada concurra a suplir los demás gastos que demande la asistencia de menesterosos.
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