ASISTENCIA PUBLICA NACIONAL. PRESUPUESTO




Promulgación: 27/02/1919
Publicación: 12/03/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1919
  •    Página: 349

Artículo 13

   Para los efectos de la jubilación del personal del Hospital Fermín Ferreira deberá computarse como dos cada año de servicios prestados.
   Los empleados que hubiesen prestado quince años efectivos de servicios en este hospital, adquirirán de pleno derecho la facultad de jubilarse sin necesidad de invocar ninguna otra causal.
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