Ley N° 6894
ASISTENCIA PUBLICA NACIONAL. PRESUPUESTO
Promulgación: 27/02/1919
Publicación: 12/03/1919
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 1919
- Página: 349
Artículo 6
No podrán crearse ni suprimirse empleos, alterar los sueldos ni excederse del total de las erogaciones autorizadas.
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