JUBILACIONES Y PENSIONES. PENSIONES A LA VEJEZ. MODIFICACION




Promulgación: 01/09/1919
Publicación: 02/09/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 195

Artículo 3

   La prueba de residencia de quince años de los extranjeros se hará por información sumaria, en que declararán testigos de responsabilidad.
   Estas obligaciones son obligatorias y se harán ante los Juzgados de Paz del domicilio del solicitante, en el Departamento de la Capital, y Juzgados Letrados en los demás Departamentos.
   Estos juicios sumarios se seguirán en papel común y no devengarán costas. Los certificados se expedirán ajustándose a los formularios que suministrará el Banco de Seguros del Estado.
   En el caso de que estando imposibilitado de concurrir al Juzgado Letrado Departamental el interesado no sepa, o no pueda firmar su solicitud, lo hará otra persona a su ruego, ante el Juez de Paz, quien deberá concurrir al domicilio de dicho interesado y certificará el acto. Esa solicitud se remitirá después al Juzgado Letrado para que siga sus trámites legales.   
   Este acto podrá ser también certificado por escribano público.
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