JUBILACIONES Y PENSIONES. PENSIONES A LA VEJEZ. MODIFICACION




Promulgación: 01/09/1919
Publicación: 02/09/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 195

Artículo 6

   No tendrán derecho a pensión los extranjeros que hayan venido al país incapacitados para el trabajo a partir de la promulgación de la ley de fecha 11 de Febrero de 1919.
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