CAJA DE PENSIONES MILITARES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 29/10/1919
Publicación: 03/11/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 471

Artículo 1

   Concédese a la señora Bartola Roldán de Albín y a sus hijas solteras María Antonia y Bruneguilda Albín, por gracia especial, un plazo de sesenta días para acogerse a los beneficios que acuerda la ley de fecha 24 de Febrero de 1911 a las viudas e hijos de militares.

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