SECCION I
Del Gobierno y Administración interior de los Departamentos
Artículo 1
Cada Departamento será gobernado y administrado por una Asamblea Representativa, por uno o más Consejos de Administración, cuyo número y jurisdicción fijará la Asamblea Nacional, previo asesoramiento o a propuesta de las Asambleas Representativas respectivas.