LEY ORGANICA DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION LOCAL. MODIFICACION




Promulgación: 23/12/1919
Publicación: 27/12/1919
Publicada anteriormente: 15/11/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 622

SECCION II

De la Asamblea Representativa
CAPITULO III

Artículo 20

   Todo diputado departamental puede pedir al Consejo de Administración los datos e informes que estime necesario para llenar su cometido. El pedido será por escrito y por intermedio del Presidente de la Asamblea, el que lo remitirá de inmediato al Consejo. Si éste no facilitare los informes, el diputado podrá solicitarlos por medio de la Asamblea. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33.
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