SECCION III
De los Consejos de Administración CAPITULO I
Artículo 43
Los Concejales no gozarán de licencia con remuneración por más de dos meses, prorrogables por otro más al arbitrio del Consejo; tampoco podrán obtener licencia sin remuneración por más de seis meses.
La inasistencia de un Concejal a cinco sesiones consecutivas sin causa justificada, a juicio del Consejo, determinará el cese del inasistente.
En cualquier caso de inasistencia sin previa licencia del Consejo, la Contaduría Departamental descontará de oficio y bajo su responsabilidad el importe proporcional de la remuneración correspondiente.