SECCION III
De los Consejos de Administración CAPITULO I
Artículo 50
Los Concejales y empleados del Consejo no podrán contratar con el Consejo ni ser cesionarios o fiadores ante él, sin autorización acordada por dos tercios de votos de la Asamblea Representativa.
Es absolutamente nulo todo acto o contrato en que se contravenga esta disposición, y el que la infringiere responderá de los perjuicios resultantes.
Cuando algún Concejal tenga que tramitar asunto propio o defender sus derechos lesionados, deberá hacerlo por medio de apoderado, cumplirse lo dispuesto en el artículo anterior e integrarse el Consejo con el suplente respectivo para considerar esos asuntos.