LEY ORGANICA DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION LOCAL. MODIFICACION




Promulgación: 23/12/1919
Publicación: 27/12/1919
Publicada anteriormente: 15/11/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 622

SECCION III 

De los Consejos de Administración
CAPITULO I

Artículo 53

   Los libros de actas y demás documentos de los Consejos son instrumentos públicos y solemnes, si para su expedición se hubiere llenado las formalidades reglamentarias. Ninguna ordenanza, ningún Reglamento y, en general, ninguna resolución de los Consejos será válida si no consta
en el acta de la sesión en que haya sido adoptada. Se exceptúan las medidas y resoluciones urgentes y demás que esté facultado para hacer cumplir el Presidente del Consejo, de acuerdo con los Reglamentos y Ordenanzas vigentes.
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