SECCION III
De los Consejos de Administración CAPITULO I
Artículo 53
Los libros de actas y demás documentos de los Consejos son instrumentos públicos y solemnes, si para su expedición se hubiere llenado las formalidades reglamentarias. Ninguna ordenanza, ningún Reglamento y, en general, ninguna resolución de los Consejos será válida si no consta
en el acta de la sesión en que haya sido adoptada. Se exceptúan las medidas y resoluciones urgentes y demás que esté facultado para hacer cumplir el Presidente del Consejo, de acuerdo con los Reglamentos y Ordenanzas vigentes.