SECCION III
De los Consejos de Administración CAPITULO II
Artículo 61
Compete a los Consejos Auxiliares:
1.° Velar por el cumplimiento de las ordenanzas, acuerdos y demás
resoluciones de carácter municipal.
2.° Cumplir los cometidos que les confieran las leyes ejercer las
atribuciones que les encomiende el Consejo de Administración.
3.° Iniciar entre el vecindario y proponer al Consejo de Administración
las mejoras locales que consideren convenientes.
4.° Vigilar en su jurisdicción la percepción de las rentas
departamentales.
5.° Cobrar, fiscalizar la percepción y administrar las rentas y proventos
que pertenezcan por cualquier concepto a las rentas departamentales,
sin perjuicio de la superintendencia del Consejo de Administración.
6.° Cuidar los bienes que se hallen dentro de su jurisdicción, proponiendo
al Consejo de Administración la mejor forma de aprovecharlos.
7.° Atender especialmente a la higiene y salubridad de las localidades.
8.° Imponer en sus jurisdicciones las multas por infracciones de carácter
municipal en la forma prescripta por las disposiciones vigentes.
9.° Propender a la formación de tesoros locales por suscripción
voluntaria, destinados exclusivamente a las mejoras y adelantos de la
localidad.
10. Emplear eficazmente los recursos que les asigna el presupuesto, o que
les entregare el Consejo, para los servicios y necesidades locales.
11. Ser en cada localidad una representación del Consejo de
Administración, en el sentido de velar por las garantías individuales
y la instrucción primaria, promover la agricultura y mejoras de la
ganadería y las ventajas todas de la localidad, dando cuenta al
Consejo en la forma oportuna.