SECCION III
De los Consejos de Administración CAPITULO II
Artículo 62
La Asamblea Representativa podrá encomendar a los Consejos Auxiliares las facultades enumeradas en los artículos 54 y 55, y lo mismo podrá hacer el propio Consejo de Administración, todo sin perjuicio de la vigilancia y fiscalización por éste sobre los Consejos Auxiliares.