LEY ORGANICA DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION LOCAL. MODIFICACION




Promulgación: 23/12/1919
Publicación: 27/12/1919
Publicada anteriormente: 15/11/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 622

SECCION IV

Rentas Departamentales

Artículo 70

   Los otros Departamentos, además de las rentas detalladas anteriormente, gozarán de la parte del impuesto de Contribución Inmobiliaria que les señala la ley respectiva.
   Desde el ejercicio económico 1921-22 inclusive, les corresponderá el cincuenta por ciento de dicho impuesto de Contribución Inmobiliaria. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 71.
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