LEY ORGANICA DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION LOCAL. MODIFICACION




Promulgación: 23/12/1919
Publicación: 27/12/1919
Publicada anteriormente: 15/11/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 622

SECCION II

De la Asamblea Representativa
CAPITULO I

Artículo 8

   En los casos de muerte, incapacidad, renuncia aceptada, inhabilidad o cese de los titularen, los suplentes respectivos los reemplazarán con carácter permanente. En los demás casos, sólo reemplazarán a los titulares cuando por ausencia o inasistencia de éstos fueren convocados y mientras dure dicha ausencia o inasistencia.
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