Dentro del plazo establecido en el artículo anterior y con el mismo efecto suspensivo, el Consejo Nacional podrá apelar ante el Poder Legislativo de los decretos de la Asamblea o actos del Consejo de Administración que fueren contrarios a la Constitución o a las leyes, señalando concretamente el precepto constitucional o legal violado y en qué consiste la violación.