LEY ORGANICA DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION LOCAL. MODIFICACION




Promulgación: 23/12/1919
Publicación: 27/12/1919
Publicada anteriormente: 15/11/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 622

SECCION V

De los recursos y del plebiscito

Artículo 81

   El Consejo de Administración, cuando así lo dispongan las dos terceras partes de sus miembros, podrá, en el caso del artículo 26, apelar de lo resuelto por la Asamblea a una votación o plebiscito de todas las personas inscriptas en el Registro Cívico Departamental. Esta apelación deberá producirse dentro de las diez días siguientes al día en que haya sido sancionado por la Asamblea el decreto a que se refiere. También podrá apelar el Consejo a un plebiscito, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, cuando un proyecto suyo haya sido rechazado por la Asamblea.
Ayuda