LEY ORGANICA DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION LOCAL. MODIFICACION




Promulgación: 23/12/1919
Publicación: 27/12/1919
Publicada anteriormente: 15/11/1919
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1919
  •    Página: 622

SECCION V

De los recursos y del plebiscito

Artículo 83

   Quedarán suspendidos los efectos del acto del cual se recurre al plebiscito, hasta que se produzca éste, desde el momento en que el Concejo comunique su apelación a la Asamblea, o en que se reciba la declaración a que se refiere el artículo anterior.
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