CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. MODIFICACION




Promulgación: 01/06/1920
Publicación: 02/06/1920
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1920
  •    Página: 405
Ver vigencia: Ley Nº 7.587 de 06/06/1923 artículo 1.

Artículo 2

   En los casos de desalojo por mora en el pago de arrendamiento, tratándose de casas para habitación, el Juez apreciará la circunstancia de la misma, y podrá extender el plazo de desalojo hasta tres meses. El plazo no podrá exceder de cuarenta días, cuando la finca cuyo aforo no pase de tres mil pesos sea propiedad única de quien la reclame para ocuparla.
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