CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. MODIFICACION




Promulgación: 01/06/1920
Publicación: 02/06/1920
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1920
  •    Página: 405
Ver vigencia: Ley Nº 7.587 de 06/06/1923 artículo 1.

Artículo 3

   Considérase incurso en mora el arrendatario que no pague la cuota de alquiler dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del mismo, siempre que se pruebe que se ha requerido el pago por notificación judicial.
Referencias al artículo
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