Ver vigencia: Ley Nº 7.587 de 06/06/1923 artículo 1.
Artículo 6
Para las intimaciones de desalojo que hubieren efectuado a la promulgación de esta ley, el plazo anteriormente corrido se considerará prorrogado por nuevos términos fijados en la misma.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 7.336 de 23/12/1920 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.212 de 01/06/1920 artículo 6.