A los morosos en el pago de la sobretasa creada por el inciso 2.o del artículo 3.o de la ley de 11 de Febrero de 1919 se les aplicará iguales recargos que los que establece para los morosos la ley de Contribución Inmobiliaria vigente para el Departamento de la Capital. El pago de ese impuesto deberá hacerse en la misma época en que haya que abonarse el impuesto territorial de que habla el inciso anterior.