Suspéndese por el año 1922 la obligación prescripta por el artículo 3.o de la ley de 25 de Enero de 1916, referente a concordatos preventivos judiciales.
Los comerciantes a que se refiere dicha ley deberán presentar el certificado exigido por su artículo 2.o en los meses de Noviembre y Diciembre de 1922, para la expedición de la patente correspondiente al año 1923.