PRESUPUESTO




Promulgación: 13/10/1922
Publicación: 27/10/1922
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1922
  •    Página: 446

Artículo 11

   El Escribano de la Alta Corte de Justicia y Actuarios del Juzgado de lo Civil de 1.er turno y Departamentales de Montevideo y Escribano de Aduana percibirán el 10% de lo que cobra el Fisco en cada planilla de costas por derechos de actuación, excluído el sellado y derechos de firma. Los Adjuntos de las mismas oficinas percibirán el 5%.
   Además percibirán el 25% de todas las escrituras judiciales o administrativas en que intervengan como escribanos en el protocolo de la oficina.
   Los emolumentos por las escrituras particulares extendidas en el protocolo de la Oficina Actuaria corresponderán íntegramente al funcionario que las extendiere.
   Los Alguaciles de la Alta Corte y los de los Juzgados referidos percibirán el 25% de los emolumentos que produzcan las diligencias judiciales en que intervengan.
   Los proventos de las Escribanías de Gobierno y Hacienda, Juzgado Nacional de Hacienda y Escribanía de Marina se vertirán totalmente en Rentas Generales y los de la Escribanía de la Alta Corte de Justicia, Juzgado de lo Civil de 1.er turno, Juzgados Departamentales de Montevideo y de Aduana, deducidos los porcentajes autorizados por este artículo.
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