PRESUPUESTO




Promulgación: 13/10/1922
Publicación: 27/10/1922
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1922
  •    Página: 446

Artículo 23

   Autorízase al P. E. para liquidar a los profesores de los Liceos Departamentales de Enseñanza Secundaria y a los profesores y ayudantes de los cursos nocturnos para adultos, previo informe de las autoridades respectivas, los haberes que correspondan a los empleos que desempeñen, siempre que la totalidad de esos haberes no excedan de doscientos cincuenta pesos mensuales. Si excedieran, se efectuará la deducción que prescribe el artículo 20.
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