PRESUPUESTO




Promulgación: 13/10/1922
Publicación: 27/10/1922
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1922
  •    Página: 446

Artículo 27

   Del importe de las multas que se apliquen por los funcionarios dependientes de la Oficina Nacional del Trabajo corresponderá el veinticinco por ciento a los empleados denunciantes y el setenta y cinco por ciento a Rentas Generales.
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