PRESUPUESTO




Promulgación: 13/10/1922
Publicación: 27/10/1922
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1922
  •    Página: 446

Artículo 32

   En los casos de pensión, retiro o invalidez, se tomará como sueldo el que figure en las planillas números 2 y 59 (A y B) del Departamento de Guerra y Marina.
   Los empleados dependientes del Ministerio de Guerra y Marina con asimilación de grado militar, como ser los Cuerpos Auxiliares de la Armada y de la Intendencia General del Ejército y la Armada, siguen siendo considerados empleados civiles a los efectos de la jubilación y pensión.
   Los empleados con asimilación de grado militar, pertenecientes al Ejército y la Armada, abonarán el montepío civil de acuerdo con la asignación total que perciban, o sea el sueldo correspondiente al grado militar y compensaciones respectivas.
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