Los empleados del Consejo General de Estadística y el Redactor de la Revista del Ministerio de Industrias, cuyos puestos quedan suprimidos por esta ley, continuarán prestando servicios en las reparticiones que indique el Consejo Nacional de Administración, con las mismas remuneraciones de que actualmente gozan, que se abonarán de "Rentas Generales", hasta que el P. E. les dé otro destino de categoría y sueldo semejante. En igual forma y condición quedarán los empleados de la Intendencia General del Ejército y la Armada a que se refiere la ley de 10 de Abril de 1916 y que no han pasado de acuerdo con esta ley a figurar en la planilla de la Oficina Nacional de Trabajo.