PRESUPUESTO




Promulgación: 13/10/1922
Publicación: 27/10/1922
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1922
  •    Página: 446

Artículo 44

   La Asistencia Pública Nacional atenderá con sus rentas las siguientes subvenciones: al "Instituto Nacional de Ciegos", $ 9.600 anuales; a la "Asociación Pro-Mater", $ 3.6 0 anuales, y a la Sociedad "Bonne Garde", $ 2.400 anuales. Será condición de las precedentes subvenciones el contralor administrativo de dichos institutos por la Asistencia Pública Nacional.
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