Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y del cumplimiento de los servicios presupuestados, podrán hacerse transposiciones para reforzar rubros de gastos, por el importe del cincuenta por ciento de la economía en los mismos rubros. Las economías en sueldos no podrán ser objeto de transposiciones y quedarán a beneficio de rentas generales.
Autorízase, sin embargo, las transposiciones de las cantidades economizadas por concepto de compensaciones, mesa y equipo de oficiales, cuando fuesen destinadas a remunerar servicios militares.