CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 20/11/1922
Publicación: 22/11/1922
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1922
  •    Página: 541
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Declárase que los obreros y empleados de los diques, varaderos o talleres mecánicos que efectúen reparaciones de barcos están comprendidos en los beneficios de la ley de 6 de Octubre de 1919 que organizó la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros de Servicios Públicos.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.-

CAMPISTEGUY - R. VECINO - T. VIDAL BELO
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