Declárase que en el caso del artículo 54 de la ley de Papel Sellado, referente al cambio de las hojas del ejercicio económico corriente, escritas pero no firmadas, la Dirección General de Impuestos Directos y las dependencias correspondientes no podrán retener por ningún concepto los escritos, los que deberán ser devueltos a los interesados.